[M] Ir al Menú de navegación

[C] Ir al contenido

[I] Ir al índice de sección



ASOCIACIÓN NAVARRA DE EMPRESARIOS
DE TRANSPORTE POR CARRETERA Y LOGÍSTICA

Inicio » Noticias y Agenda » Noticias » Nueva sentencia contra las entidades de derechos de autor favorable a una empresa de transporte en autobús

Noticias

 

06-04-2010

Nueva sentencia contra las entidades de derechos de autor favorable a una empresa de transporte en autobús

Los tribunales de justicia están comenzando a dar la razón a los operadores de transporte de viajeros por carretera que han sido denunciados por las entidades de gestión de derechos de autor. Tal y como ha informado FENEBUS tanto en los boletines digitales como en la revista en otras ocasiones similares sucedidas en Alicante o Pontevedra, ahora ha sido el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid quien ha dado la razón a la empresa Autocares García Tejedor, que había sido denunciada por las entidades Agedi y AIE, por el hecho de llevar aparatos de vídeo y CD en los vehículos.

Según el tribunal, “la existencia de aparatos de vídeo y CD/cassette es un hecho no discutido, (...) no es el tema que nos ocupa, sino la utilización de los mismos, y ésta no se desprende de una manera directa del conjunto probatorio obrante en autos”. Agedi y AIE solicitaban que la sala condenase a la empresa a pagar 15.452,07 euros por la supuesta reproducción de obras de su propiedad desde el 1 de enero de 2001 hasta la fecha de interposición de la demanda -31 de mayo de 2008-. No obstante, el tribunal ha absuelto a la empresa y ha condenado a las sociedades a pagar las costas del juicio.

La sentencia afirma además que el hecho de que los diez vehículos de la empresa incorporen los aparatos de reproducción de fábrica no prueba “que se activen o utilicen”. Agedi y AIE aportaron como prueba una impresión de la página web paginasamarillas.es y otra de la empresa autocaresgarciatejedor.com en las que “consta que los autocares están dotados de DVD y vídeo (…) que prueba la existencia de dichos aparatos en los autocares, pero no su utilización”. La sala ha considerado que hubiesen sido necesarios otros medios probatorios, como podían ser informes de inspecciones realizadas en el curso de los trayectos de los autocares, pruebas testificales de usuarios o informes de detectives. El tribunal madrileño afirma que ha seguido la sentencia dictada el 31 de julio de 2008 por la Sección primera de la Audiencia Provincial de Segovia que exigía a las entidades que probasen la utilización de los aparatos en los establecimientos hosteleros y recuerda que el operador de transporte adquirió los vehículos con los aparatos incorporados. En opinión del tribunal, no puede probarse un animus específico, especialmente en el caso de los vehículos de segunda mano.

En opinión de FENEBUS, que ha conocido la sentencia por los compañeros de ANETRA, asociación a la que pertenece la empresa demandada , la Ley de Propiedad Intelectual, en contra de los principios más elementales del Derecho, establece la carga de la prueba por el demandado, cuando debería ser el propio actor o demandante quien aportase las pruebas. Generalmente, todas las entidades representativas de derechos de autor han utilizado la presunción de la utilización de los aparatos de vídeo y audio por parte de las empresas de autobuses como base de sus demandas, a sabiendas de que tendrían que ser los demandados quienes demostrasen su inocencia.

fenebus.es

 

Volver




Asociación Navarra de Empresarios de Transporte por Carretera y Logística
Río Elorz, s/nº Ciudad del Transporte 31119 Oriz (Navarra)
Tlf. 948 314091 Fax. 948 314086