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ASOCIACIÓN NAVARRA DE EMPRESARIOS
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31-01-2011

Modificación Normativa Pesos en Francia

Aprueba las 44 toneladas y establece las condiciones y los plazos de aplicación

El 17 de enero de 2011 se publicó en el Boletín Oficial de la República Francesa el Décret 2011-64 relativo a los pesos totales en carga para vehículos a motor destinados a transporteterrestre.

En dicho decreto se modificaba el peso total de 40 a 44 toneladas para determinados vehículos y transportes:

  • Aplicación inmediata para transportes de productos agrícolas y agroalimentarios.
  • Cuando se aplique la ecotasa, para todos los transportes.

Posteriormente, el 18 de enero de 2011 se publicó, también en el Boletín Oficial de la República Francesa el Arrêté que especifica los distintos vehículos y mercancías autorizados a transportar hasta 44 toneladas.

Los vehículos autorizados son:

  • Hasta el 30 de septiembre de 2011 los vehículos matriculados con posterioridad al 1 de octubre de 2001.
  • Desde el 1 de octubre de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2014 los vehículos matriculados con posterioridad al 1 de octubre de 2006.
  • Desde el 1 de octubre de 2014 los vehículos matriculados con posterioridad al 1 de octubre de 2009

Estas disposiciones no son aplicables para transportes combinados

Los conjuntos de vehículos provistos de 5 ejes estarán autorizados desde el 31 de diciembre de 2018 si su fecha de matriculación es posterior al 1 enero de 2014.

Los remolques y semirremolques con caja móvil no están autorizados para transportar más de 40 toneladas.

Se distingue el peso máximo para semirremolques de 2 ejes que se fija en 37 toneladas y el peso máximo para semirremolques de 3 ejes que se fija en 38 toneladas, manteniendo el peso total del conjunto de vehículos en 44 toneladas.


Como Anexo en Arrêté, se detallan las mercancías incluidas como Productos Agrícolas y Agroalimentarios:

o Animales vivos.
o Carne y despojos comestibles.
o Pescado, marisco, moluscos y otros invertebrados acuáticos.
o Leche, productos lácteos, huevos de ave, miel natural.
o Plantas vivas y productos florales.
o Legumbre, plantas, raíces y tubérculos.
o Frutos comestibles, corteza de cítricos y de melón.
o Café, té, mate y especias.
o Productos molidos, malta almidón, fécula, inulina, gluten de harina.
o Granos y frutos oleaginosos, grano, semillas de frutos diversos, plantas industriales
o medicinales, paja y forraje.
o Gomas, resinas y otras extracciones de origen vegetal.
o Grasas y aceitas de origen animal o vegetal.
o Preparados de carne, pescado, de marisco, de moluscos y otros invertebrados acuáticos.
o Azúcar y dulces.
o Cacao y sus preparados.
o Preparaciones a base de cereales, harinas, almidón, fécula o leche, pastelería.
o Preparaciones de verduras, frutas y otras partes de plantas.
o Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.
o Residuos y despojos de la industria alimentaria, alimentos preparados para animales.
o Tabaco y sucedáneos del tabaco manufacturado.
o Sal alimenticia.
o Fertilizantes de origen animal o vegetal
o Lino y cáñamo no elaborado.

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